A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026:
Según lo dispuesto en la Base 28ª de Ejecución del presupuesto 2026, solo se admitirán las facturas originales expedidas en formato electrónico y remitidas a través del punto general de entrada (FACe), cualquiera que sea su cuantía, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Como excepción, las personas físicas no obligadas por el art. 4 de la citada Ley, a la presentación de factura electrónica, podrán expedir y presentar su factura original en el Registro Electrónico General de Entrada a través de la sede electrónica de la entidad, cualquiera que sea su cuantía.
Para el correcto registro de las facturas en la entidad NO se podrá realizar por INSTANCIA GENERAL (ni ningún otro procedimiento)
Deberá realizarse mediante el uso del registro de facturas en el apartado de SERVICIOS EN LINEA, en la parte derecha de esta misma SEDE